Deben ser certificados para contacto alimentario, resistentes a las condiciones de transporte (calor, frío, humedad), y no liberar contaminantes. Además, deben estar etiquetados según la normativa UE 10/2011 o equivalente.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



