Deben ser certificados para contacto alimentario, resistentes a las condiciones de transporte (calor, frío, humedad), y no liberar contaminantes. Además, deben estar etiquetados según la normativa UE 10/2011 o equivalente.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



