Levanta actas por incumplir medidas técnicas y organizativas (resguardos, procedimientos, formación), tipificando la infracción conforme a LISOS cuando el riesgo estaba identificado.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



