Debe considerar la naturaleza del trabajo, la duración de la exposición, los agentes o procesos peligrosos y la inmadurez o inexperiencia del menor, conforme al art. 27 de la LPRL.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



