Debe evaluar si es posible adaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajador en otro compatible. Solo podrá extinguir el contrato si lo anterior no es viable o supone una carga excesiva, y debe tener en cuenta la voluntad del trabajador.
¿Qué normas complementan al RD 664/1997 en materia de riesgos biológicos?
RD 39/1997 (Servicios de Prevención), RD 773/1997 (EPI), RD 1299/2006 (enfermedades profesionales), RD 487/2022 (legionelosis) y RD 1054/2002...



