Aplicar íntegramente la LPRL y el RD 664/1997, ya que ambos se aplican supletoriamente a cualquier actividad con riesgo, incluso sin regulación sectorial. También puede guiarse por jurisprudencia y criterios técnicos del INSST.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



