Aplicar íntegramente la LPRL y el RD 664/1997, ya que ambos se aplican supletoriamente a cualquier actividad con riesgo, incluso sin regulación sectorial. También puede guiarse por jurisprudencia y criterios técnicos del INSST.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



