Aplicar íntegramente la LPRL y el RD 664/1997, ya que ambos se aplican supletoriamente a cualquier actividad con riesgo, incluso sin regulación sectorial. También puede guiarse por jurisprudencia y criterios técnicos del INSST.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



