Debe reflejar los contenidos, la fecha de realización, la identidad de los asistentes, la firma de los participantes y la certificación de la persona o entidad que la imparte.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



