La efectividad de las medidas preventivas debe contemplar incluso distracciones o imprudencias no temerarias (art. 15.4 LPRL y doctrina del TSJ Comunidad Valenciana 08/07/2021).
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



