La efectividad de las medidas preventivas debe contemplar incluso distracciones o imprudencias no temerarias (art. 15.4 LPRL y doctrina del TSJ Comunidad Valenciana 08/07/2021).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



