Puede argumentar que adoptó todas las medidas preventivas exigidas y que no hubo exposición significativa o fue ocasional. Pero debe acreditarlo con documentación completa, según exige la jurisprudencia.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



