Según el artículo 18 de la Ley 55/2003, tienen derecho a servicios de prevención, a órganos representativos en materia de salud laboral y a una protección efectiva frente a los riesgos inherentes a su puesto.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



