Según el artículo 18 de la Ley 55/2003, tienen derecho a servicios de prevención, a órganos representativos en materia de salud laboral y a una protección efectiva frente a los riesgos inherentes a su puesto.
¿Qué debe hacer la empresa si las recomendaciones del fabricante de un EPI parecen insuficientes para el riesgo real?
Debe adoptar medidas adicionales, reforzar la protección y documentar las decisiones, priorizando siempre la seguridad de los trabajadores.



