Según el artículo 18 de la Ley 55/2003, tienen derecho a servicios de prevención, a órganos representativos en materia de salud laboral y a una protección efectiva frente a los riesgos inherentes a su puesto.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.