A ser informados y formados, participar en la evaluación de riesgos y la adopción de medidas, disponer de EPIs adecuados y vigilancia de la salud auditiva periódica.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



