El Decreto 123/2001 establece que la formación en prevención de riesgos debe repetirse periódicamente y adaptarse a la evolución de los riesgos, aunque se aplica específicamente a la administración pública valenciana.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



