Regula la exposición de los trabajadores al ruido y exige evaluaciones, medidas técnicas, protección auditiva y formación, especialmente en sectores como música y ocio.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



