El RD 773/1997 menciona expresamente el trabajo con vidrio plano y vidrio hueco como actividad que requiere el uso de Equipos de Protección Individual, reconociendo sus riesgos específicos.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



