El RD 773/1997 menciona expresamente el trabajo con vidrio plano y vidrio hueco como actividad que requiere el uso de Equipos de Protección Individual, reconociendo sus riesgos específicos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



