La jurisprudencia reciente (por ejemplo, STS nº 418/2024) confirma que las obligaciones del RD 664/1997 se aplican a cualquier actividad con exposición a agentes biológicos, incluso sin mención expresa del sector funerario, y obliga a las empresas a descontaminar la ropa de trabajo y dotar de EPIs adecuados.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



