La jurisprudencia reciente (por ejemplo, STS nº 418/2024) confirma que las obligaciones del RD 664/1997 se aplican a cualquier actividad con exposición a agentes biológicos, incluso sin mención expresa del sector funerario, y obliga a las empresas a descontaminar la ropa de trabajo y dotar de EPIs adecuados.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



