La jurisprudencia reciente (por ejemplo, STS nº 418/2024) confirma que las obligaciones del RD 664/1997 se aplican a cualquier actividad con exposición a agentes biológicos, incluso sin mención expresa del sector funerario, y obliga a las empresas a descontaminar la ropa de trabajo y dotar de EPIs adecuados.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



