Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de protección.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



