El TJUE ha confirmado que la legislación del país de acogida debe aplicarse en materia de salud y seguridad, salvo que la del país de origen sea más beneficiosa (casos Laval, Sähköalojen, Rüffert, entre otros).
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 05-03-2024, nº 418/2024) sobre estos riesgos?
Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de...



