El TJUE ha confirmado que la legislación del país de acogida debe aplicarse en materia de salud y seguridad, salvo que la del país de origen sea más beneficiosa (casos Laval, Sähköalojen, Rüffert, entre otros).
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



