El TJUE ha confirmado que la legislación del país de acogida debe aplicarse en materia de salud y seguridad, salvo que la del país de origen sea más beneficiosa (casos Laval, Sähköalojen, Rüffert, entre otros).
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



