Sentencias como la del TSJ de Comunidad Valenciana nº 699/2021 y del TSJ de Aragón nº 561/2019 establecen que anular los dispositivos de seguridad o usar equipos inseguros es una infracción grave de la normativa de prevención.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



