Sentencias como la del TSJ de Castilla-La Mancha (1964/2021) y TSJ de Galicia (1434/2020) han confirmado que la obligación de protección del empresario es incondicionada, incluso cuando el riesgo no esté específicamente regulado.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



