Sentencias como la STS 244/2019 y la STSJ Cataluña 3/2022 confirman que la protección debe ser preventiva, inmediata y eficaz. También afirman que la falta de medidas puede vulnerar derechos fundamentales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



