La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana (n.º 699/2021) establece que el empresario debe adaptar los equipos de trabajo a los riesgos concretos, incluyendo los de células robotizadas, aunque no haya norma específica.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.