La Sentencia del TSJ de Andalucía nº 2906/2023 exige una aplicación rigurosa de la normativa y recuerda que el empresario debe prever incluso distracciones no temerarias del trabajador.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



