El artículo 19 obliga a proporcionar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada en el puesto de trabajo y adaptada a la evolución de los riesgos, a todos los trabajadores.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



