La LPRL impone la obligación de proteger la salud y seguridad de los trabajadores, incluyendo la evaluación de riesgos específicos y la provisión de EPIs cuando los riesgos no se pueden evitar por medios técnicos o colectivos.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



