La LPRL impone la obligación de proteger la salud y seguridad de los trabajadores, incluyendo la evaluación de riesgos específicos y la provisión de EPIs cuando los riesgos no se pueden evitar por medios técnicos o colectivos.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.