El Convenio 189 de la OIT y la normativa antidiscriminatoria de la UE exigen equiparar la protección del personal doméstico a la del resto de trabajadores. España ha adaptado su normativa en cumplimiento de estas obligaciones.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



