El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la extinción automática del contrato por incapacidad es discriminatoria. Exige que se intenten ajustes razonables previamente, salvo carga excesiva, lo cual debe justificarse.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



