El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la extinción automática del contrato por incapacidad es discriminatoria. Exige que se intenten ajustes razonables previamente, salvo carga excesiva, lo cual debe justificarse.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



