El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la extinción automática del contrato por incapacidad es discriminatoria. Exige que se intenten ajustes razonables previamente, salvo carga excesiva, lo cual debe justificarse.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



