El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la extinción automática del contrato por incapacidad es discriminatoria. Exige que se intenten ajustes razonables previamente, salvo carga excesiva, lo cual debe justificarse.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



