El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la extinción automática del contrato por incapacidad es discriminatoria. Exige que se intenten ajustes razonables previamente, salvo carga excesiva, lo cual debe justificarse.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.