La infracción leve implica faltas menores sin riesgo grave para la salud, la grave supone incumplimientos que ponen en peligro la seguridad de los trabajadores, y la muy grave se refiere a situaciones con riesgo evidente o reincidencia. Cada una conlleva diferentes niveles de sanción económica y responsabilidad.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



