La infracción leve implica faltas menores sin riesgo grave para la salud, la grave supone incumplimientos que ponen en peligro la seguridad de los trabajadores, y la muy grave se refiere a situaciones con riesgo evidente o reincidencia. Cada una conlleva diferentes niveles de sanción económica y responsabilidad.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



