La infracción leve implica faltas menores sin riesgo grave para la salud, la grave supone incumplimientos que ponen en peligro la seguridad de los trabajadores, y la muy grave se refiere a situaciones con riesgo evidente o reincidencia. Cada una conlleva diferentes niveles de sanción económica y responsabilidad.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



