Los técnicos de nivel superior tienen competencia para elaborar contenidos formativos y certificar formación preventiva. Los niveles básico e intermedio pueden apoyar, pero no asumir ciertas funciones que requieren mayor cualificación técnica.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



