El peligro es la fuente de daño (como una máquina sin protección), mientras que el riesgo es la probabilidad de que ese peligro cause un daño en determinadas condiciones.
¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 05-03-2024, nº 418/2024) sobre estos riesgos?
Confirma la aplicación del RD 664/1997 a cualquier actividad con riesgo biológico y recuerda el deber empresarial de adoptar medidas necesarias de...



