El peligro es la fuente de daño (como una máquina sin protección), mientras que el riesgo es la probabilidad de que ese peligro cause un daño en determinadas condiciones.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



