El peligro es la fuente de daño (como una máquina sin protección), mientras que el riesgo es la probabilidad de que ese peligro cause un daño en determinadas condiciones.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



