El accidente laboral es un hecho súbito relacionado con el trabajo, mientras que la enfermedad profesional es el resultado de la exposición continuada a riesgos específicos reconocidos legalmente.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



