La empresa titular es quien gestiona y pone a disposición el centro de trabajo. Las empresas concurrentes son aquellas que desarrollan actividades en ese centro. La titular tiene responsabilidades adicionales de coordinación y vigilancia, mientras que las concurrentes deben colaborar, informar sobre los riesgos que generan y seguir las instrucciones recibidas.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



